Aplican a todas las empresas e instituciones, sin importar su rubro
Obligaciones de Prevención
- El empleador está obligado a desarrollar un rol activo y tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Dentro de estas obligaciones se encuentran:
- Implementar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban los organismos administradores, considerando la naturaleza del proceso productivo y el riesgo asociado a la actividad de la empresa o institución
- Contar, cuando corresponda, con un Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Puedes encontrar más información sobre qué son y cómo implementa estos departamentos en Departamento
de prevención y CPHS
- Adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que el Departamento de Prevención de Riesgos y/o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad indiquen
- < Mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIHS). Puedes encontrar más información sobre qué es este reglamento y cómo se implementa aquí
- Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, tanto para los trabajadores dependientes de la empresa o de (terceros) contratistas que realicen actividades para la empresa
- La asesoría en prevención y la asistencia técnica que las mutualidades entregan a sus empresas adheridas para prevenir accidentes laborales, no reemplaza a éstas en el cumplimiento de las obligaciones, siendo su responsabilidad implementar las medidas prescritas por la mutualidad
Departamentos de Prevención de Riesgos
- Todas las empresas u organizaciones con más de 100 trabajadores propios (relación contractual directa) deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos
- La empresa debe adoptar las medidas necesarias para construir y mantener el funcionamiento de dichos Departamentos, los que deberán ser dirigidos por un experto en prevención de riesgos
Para mayor información te recomendamos visitar la sección Departamentos
de Prevención de Riesgos
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS)
- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en donde trabajen más de 25 personas se deberá formar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)
- La misión del CHPS es detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales CHPS y está compuesto por representantes del empleador y de los trabajadores. Las decisiones tomadas por este comité serán obligatorias de implementar por las empresas y trabajadores de acuerdo a lo que encomienda la SUSESO
- Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad tendrán un periodo de funcionamiento de dos años, en los cuales deberán reunirse mensualmente para cumplir sus funciones definidas por ley, dentro de lo mínimo que se debe considerar están los siguientes puntos:
- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección
- Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa
- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador
- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales
- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo
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Paritarios de Higiene y Seguridad
Obligaciones en caso de Accidentes Fatales y Graves
A grandes rasgos los pasos obligatorios a seguir para una entidad empleadora, en caso de presentar un accidente grave o fatal en su organización, son:
- Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, evacuar a los trabajadores del lugar de trabajo cuando exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.
IMPORTANTE: La obligación de suspender aplica en todos los casos en que el fallecimiento del trabajador se produzca en las 24 horas siguientes al accidente, independiente del lugar donde se produzca el deceso. No es obligatoria la suspensión de faena en casos de accidentes de trayecto. Lo anterior no excluye la obligación de realizar la denuncia a su mutualidad, en este caso a la ACHS a través del formulario de Denuncia Inmediata de Accidente del Trabajo (DIAT) en el siguiente link
- El empleador debe Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) correspondiente al domicilio en que ocurrió el hecho. La notificación debe realizarse de acuerdo a los siguientes canales de comunicación:
- Llamar al teléfono único 600 42 000 22
- En caso de no lograr comunicarse al número anterior, notificar directamente a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI que corresponda al lugar donde ocurrió el accidente. Se puede realizar vía telefónica, correo electrónico o personalmente (más información www.direcciondeltrabajo.cl
y
www.minsal.cl)
- Denunciar el accidente, dentro de las 24 horas siguientes a haber tomado conocimiento del mismo mediante el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) a su respectivo Organismo Administrador, en la cual debe indicar si corresponde a un accidente fatal o a algún tipo de accidente grave (de acuerdo a los tipos especificados en la definición de Accidente Grave del trabajo). Este formulario lo puedes descargar aquí
Para más información:
Te recomendamos revisar la siguiente Guía
técnica para el cumplimiento de la
normativa asociada a Accidentes Fatales y Graves donde encontrarás los Casos Especiales para este proceso.
Para una mejor comprensión de las obligaciones que se establecen en esta normativa también te recomendamos revisar la "Guía práctica para empleadores de la normativa de accidentes fatales y graves en el trabajo” disponible en el sitio web www.suseso.cl
Se considera como “régimen de subcontratación” aquel en que las obras o servicios, se prestan de forma habitual o permanente (quedan excluidas solamente aquellas que se realizan de modo discontinuo y esporádico), careciendo de incidencia para estos efectos la duración del vínculo que une al contratista con la empresa principal.
Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
Asimismo, le corresponde a la empresa principal velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene (más de 25 trabajadores) y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos (más de 100 trabajadores), para tales faenas.
Por otra parte, el que la obra, faena o servicio se ejecute "bajo la responsabilidad de la empresa principal", significa que debe ejecutarse bajo su organización y control, por lo que debe adoptar las medidas preventivas respecto de todos los riesgos que puedan afectar a los trabajadores, propios o subcontratados, al interior de la obra, faena o servicio propio de su giro.