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A quiénes cubre el seguro y bajo qué circunstancias

El seguro de la Ley N° 16.744 es un Seguro Social que otorga prestaciones médicas y económicas a los trabajadores que sufren un accidente del trabajo o contraen una enfermedad profesional. Además, otorga prestaciones preventivas en los lugares de trabajo.

Este seguro es de carácter obligatorio con cargo al empleador.

¿Quiénes están protegidos?
  • Todos los trabajadores dependientes
  • Los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuestos a la Renta y los restantes trabajadores independientes que coticen para dicho Seguro
  • Los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel
  • Los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus actividades gremiales

¿Desde cuándo un trabajador tiene derecho a la cobertura del seguro?

Los trabajadores están cubiertos por el seguro a partir del primer día en que comienzan a trabajar para un empleador, desde que inicia el trayecto entre su habitación y su lugar de trabajo, aún cuando no haya firmado el contrato de trabajo.

Los trabajadores independientes también están cubiertos, siempre que se encuentren al día en el pago de las cotizaciones.

¿Qué cubre el seguro?

Los accidentes del trabajo, los accidentes de trayecto y las enfermedades profesionales.

 

¿Qué es un accidente del trabajo?

Si un trabajador sufre un accidente en su lugar de trabajo, la ley establece ciertas acciones que tanto el trabajador como el empleador deben realizar para que se activen las coberturas de atención médica necesarias.

Según la normativa, un accidente del trabajo se refiere a toda lesión que una persona puede sufrir a causa o con ocasión de la labor que realiza, pudiendo significarle incapacidad temporal, permanente o incluso la muerte.

Para que una lesión constituya un accidente del trabajo, tiene que tener relación directa (“a causa”) o indirecta (“con ocasión”) con la actividad laboral que desempeña:

Ejemplo de accidente “a causa” del trabajo: la lesión que un auxiliar de aseo sufre al resbalar y caer mientras limpia el piso del centro de trabajo.

Ejemplo de accidente “con ocasión” del trabajo: la lesión que un trabajador sufre al quemarse mientras consume café durante su jornada laboral.

 

¿Qué es un accidente del trayecto?

Un accidente de trabajo será clasificado como “de trayecto”, de ida o regreso, si este ocurre durante los “traslados directos” entre la habitación del trabajador y el lugar donde desempeña sus funciones.

El traslado es directo, cuando el traslado es racional y no interrumpido por razones de interés personal, a menos que la interrupción por esta causa sea habitual y no responda al mero capricho. Por ejemplo, si en el trayecto de ida o regreso al lugar de trabajo, el trabajador se desvía todos los días para dejar o retirar a sus hijos del colegio.   También son accidentes de trayecto los que sufre el trabajador cuando se desplaza entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. En este caso, es la mutualidad del empleador hacia donde se dirigía la que debe otorgar todas las prestaciones médicas y económicas que correspondan. 

No entran en esta definición aquellos accidentes en los que el trabajador se desvía de la ruta lógica que une su habitación y el lugar de trabajo, o la ocurrencia de alguna interrupción del trayecto habitual sin justificación. 

 

¿Qué es una enfermedad profesional?

Una Enfermedad Profesional (EP), también conocida como laboral, es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona, y que le provoque alguna incapacidad, o en casos más graves, la muerte.

La Superintendencia de Seguridad Social SUSESO instruye a las mutualidades sobre el protocolo de normas mínimas de evaluación que deben cumplir en el proceso de calificación del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales (Circular N° 3167

¿Qué se debe hacer en caso de una enfermedad profesional?

Para todos los casos que ingresen por sospecha de enfermedad profesional, el trabajador deberá agendar hora para ingresar al proceso de calificación a través de nuestro Call Center 600 600 2247.

La Circular N° 3167 de la SUSESO establece que cuando se trata del caso específico de consultas por patología de salud mental, en la etapa de las Evaluaciones para Calificaciones se requiere que la empresa afiliada entregue información documentada en los siguientes formularios:

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