Aplican a todas las empresas e instituciones, sin importar su rubro
Obligaciones de Prevención
- El empleador está obligado a desarrollar un rol activo y tomar todas las
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,
manteniendo las condiciones adecuadas
de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Dentro de estas obligaciones se
encuentran:
- Implementar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les
prescriban los organismos administradores, considerando la
naturaleza del proceso productivo y el riesgo
asociado a la actividad de la empresa o institución
- Contar, cuando corresponda, con un
Departamento de
Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de
Higiene y
Seguridad. Puedes encontrar más información sobre qué son
y cómo implementa estos departamentos
en
Departamento
de prevención y CPHS
- Adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que el Departamento de
Prevención de Riesgos y/o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad indiquen
- Mantener al día el Reglamento Interno de
Higiene y
Seguridad (RIHS). Puedes encontrar más información
sobre qué es este reglamento y cómo se implementa aquí
- Mantener en los lugares de trabajo las condiciones
sanitarias y
ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los
trabajadores, tanto para los trabajadores dependientes de la empresa o
de (terceros) contratistas que realicen actividades para la empresa
- La asesoría en
prevención y la asistencia
técnica que las mutualidades entregan a sus empresas
adheridas para prevenir accidentes laborales,
no
reemplaza a éstas en el
cumplimiento de las
obligaciones, siendo su responsabilidad implementar las
medidas prescritas por la mutualidad
Departamentos de Prevención de Riesgos
- Todas las empresas u organizaciones con más de
100
trabajadores propios (relación contractual directa) deben contar
con un
Departamento de Prevención de Riesgos
- La empresa debe adoptar las medidas necesarias para construir y mantener el
funcionamiento de dichos Departamentos,
los que
deberán
ser dirigidos por un experto en prevención de
riesgos
Para mayor información te recomendamos visitar la sección Departamentos
de Prevención de Riesgos
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS)
- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en donde trabajen
más de
25 personas se deberá formar
un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad (CPHS)
- La misión del CHPS es detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales CHPS y está compuesto por representantes del empleador
y de los trabajadores. Las decisiones tomadas
por este comité serán obligatorias de implementar por las empresas y trabajadores
de acuerdo a lo que encomienda la SUSESO
- Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad tendrán un periodo de funcionamiento de
dos años, en los cuales deberán reunirse mensualmente para cumplir sus funciones
definidas por
ley, dentro de lo mínimo que se debe considerar están los siguientes puntos:
- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los
instrumentos de protección
- Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los
trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
que se produzcan en la empresa
- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia
inexcusable del trabajador
- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para
la prevención de los riesgos profesionales
- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo
administrador respectivo
Para mayor información te recomendamos visitar la sección Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad
Obligaciones en caso de Accidentes Fatales y Graves
A grandes rasgos los pasos obligatorios a seguir para una entidad
empleadora, en caso de presentar un accidente grave o fatal en su organización,
son:
- Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, evacuar a los
trabajadores del lugar de trabajo cuando exista la posibilidad que ocurra un nuevo
accidente de similares características.
IMPORTANTE: La obligación de suspender aplica en todos los casos en que el
fallecimiento del trabajador se produzca en las 24 horas siguientes al accidente,
independiente del lugar donde se
produzca el deceso. No es obligatoria la suspensión de faena en casos de accidentes de
trayecto. Lo anterior no excluye la obligación de realizar la denuncia a su
mutualidad, en este caso
a la ACHS a través del formulario de Denuncia Inmediata de Accidente del
Trabajo (DIAT) en el siguiente
link
- El empleador debe Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a
la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) correspondiente al domicilio en que
ocurrió
el hecho. La notificación debe realizarse de acuerdo a los siguientes canales
de comunicación:
- Llamar al teléfono único 600 42 000 22
- En caso de no lograr comunicarse al número anterior, notificar directamente a la
Inspección del Trabajo y a la SEREMI que corresponda al lugar donde ocurrió
el accidente. Se
puede realizar vía telefónica, correo electrónico o personalmente (más
información en www.direcciondeltrabajo.cl
y
www.minsal.cl)
- Denunciar el accidente mediante el formulario de Denuncia Inmediata de Accidente del
Trabajo (DIAT) a su respectivo Organismo Administrador, en la cual debe indicar si
corresponde a un accidente fatal o a algún
tipo de accidente grave (de acuerdo a los tipos especificados en la definición de
Accidente Grave del trabajo). Este formulario lo puedes descargar aquí
Para más información:
Te recomendamos revisar la siguiente Guía
técnica para el cumplimiento de la
normativa asociada a Accidentes Fatales y Graves donde encontrarás los Casos
Especiales para este proceso.
Para una mejor comprensión de las obligaciones que se establecen en esta
normativa también te recomendamos revisar la "Guía práctica para empleadores
de la normativa de
accidentes fatales y graves en el trabajo” disponible en el sitio web www.suseso.cl
Se considera como “régimen de subcontratación” cuando las obras o servicios, se prestan de
forma habitual o permanente (quedan excluidas solamente aquellas que se realizan
de modo discontinuo y esporádico), careciendo de incidencia para estos efectos la duración del vínculo
que une al contratista con la empresa principal.
Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios
propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas
de la
normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de
la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su
dependencia,
cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
Asimismo, le corresponde a la empresa principal velar por la constitución y funcionamiento de
un Comité Paritario de Higiene (más de 25 trabajadores) y Seguridad y un Departamento de Prevención
de Riesgos (más de 100 trabajadores), para tales faenas.
Por otra parte, el que la obra, faena o servicio se ejecute "bajo la responsabilidad de la empresa
principal", significa que debe ejecutarse bajo su organización y control, por lo que debe adoptar
las medidas preventivas
respecto de todos los riesgos que puedan afectar a los trabajadores, propios o subcontratados, al
interior de la obra, faena o servicio propio de su giro.