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Gestión de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS)

La conformación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una obligación legal para toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas.

El fin de un comité paritario es que las empresas/organizaciones hagan participes a los trabajadores, en la toma de decisiones relacionadas con los procesos de seguridad y salud en el trabajo, en una instancia compuesta por representantes del empleador y de los trabajadores.

Para lograr este objetivo, las empresas/organizaciones deben establecer un proceso que indique como conformar, organizar y planificar el funcionamiento de los CPHS en sus respectivos centros de trabajo.

Los pasos que resumen este proceso son los siguientes:

1. IDENTIFICACIÓN DE COMITÉS POR CENTRO DE TRABAJO

Se debe identificar la obligatoriedad de constitución de comité por cada centro de trabajo que posea la empresa/organización.

Lo anterior, de acuerdo al marco normativo vigente, que indican la necesidad de comité asociado a las actividades o características propias de la empresa/organización:

  • Decreto 54: Se debe conformar un CHPS en toda empresa, faena, sucursal o agencia en donde trabajen más de 25 personas
  • Decreto 168: Este decreto, reglamenta la constitución y funcionamiento de los CHPS en las entidades empleadoras del sector público, las cuales se rigen por el DS 54
  • Decreto 03: Reglamento sobre la integración, constitución y funcionamiento de los CPHS de faenas portuarias, los cuales se rigen por el DS 54
  • Decreto 76: Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica, dando las bases para los comités paritarios de faena.
2. CONFORMACIÓN DE COMITÉS PARITARIOS

Luego de conocer la obligatoriedad, se debe gestionar la conformación de los comités faltantes o aquellos que se deben renovar, considerando – a modo de resumen - los siguientes puntos:

Designación de los representantes del empleador: se deben indicar los colaboradores que representen a la empresa/organización, los cuales pueden ser:

  • El(los) encargado(s) de la obra, faena o servicio, o quien lo subrogue
  • Representante de las actividades técnicas de la organización
  • Trabajador con autoridad para tomar decisiones en materias de SST

Si corresponde una renovación de comité, la asignación de los representantes del empleador tiene un plazo de quince días antes de que el CPHS saliente cese sus funciones.

Elección de los representantes de los trabajadores: Los colaboradores de la empresa/organización elegirán a sus representantes, para ello se debe efectuar un llamado a elección publicando avisos, con quince días de anticipación a la fecha de votación.

Constitución de los comités paritarios: El hito de constitución se debe realizar en una reunión en la que participarán los integrantes asignados por el empleador y elegidos por parte de los trabajadores, lo cual será registrado en la respectiva acta.

Te invitamos revisar todas las etapas para constituir los CPHS:

3. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS

Para que el/los comités puedan desarrollar sus funciones de forma eficiente, se deben constituir comisiones de trabajo, considerando las habilidades y competencias individuales de los integrantes, como también las áreas de desempeño. Las comisiones son las siguientes:

  • Comisión de investigación de incidentes y análisis de Enfermedade. Profesionales: Se conforma por dos integrantes, quienes se deben reunir cada vez que ocurra un accidente para recopilar los antecedentes del o los afectados, establecer las causas que lo provocaron y determinar las medidas preventivas y/o correctivas que se pretenden implementar a corto, mediano o largo plazo.
    Esta comisión también es la responsable de analizar, junto con los otros integrantes del Comité, si un accidente se debió a negligencia inexcusable.
    El CHPS de una organización debe investigar todos los accidentes que ocurran en un determinado lugar de trabajo, incluidos los graves y fatales, para más información accede al siguiente link: El Rol de los Comités Paritarios en la Investigación...
  • Comisión de capacitación y difusión: Se conforma por dos integrantes, quienes buscan detectar las necesidades de capacitación e instrucción en función de los riesgos detectados, lo que implica coordinar las actividades para cubrir estas necesidades y asegurar su cumplimiento.
    Por otra parte, la difusión tiene el objeto de dar a conocer las actividades de prevención de riesgos desarrolladas por el Comité, ya sea información técnica, afiches, actas mensuales, actividades de premiación, campañas, el programa de capacitación, entre otros.
  • Comisión de inspecciones u observaciones: Se conforma por dos integrantes, quienes inspeccionan los procesos y sus puestos de trabajo y observan las conductas durante la realización de las tareas, de modo programado o no, con el fin de detectar y registrar posibles condiciones subestándares y conductas riesgosas, que puedan desencadenar en un accidente, interviniendo así en la gestión de medidas preventivas y/o correctivas a las instalaciones, o trabajar en la modificación de la conducta mediante instrucciones o re-instrucciones.

Además, se den considerar las REUNIONES PERIÓDICAS que debe efectuar el comité, considerando:

  • Reuniones ordinarias: son de carácter obligatoria y se deben llevar a cabo una vez al mes.
  • Reuniones extraordinarias: corresponde a reuniones que se deben llevar a cabo cada vez que se solicite de forma conjunta por un representante de los trabajadores y uno del empleador, cuando exista un accidente fatal en la organización o cuando el presidente estime que se ha producido un accidente que provoque una pérdida de capacidad de ganancia superior a un 40%.
4. GENERACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO

Se debe realizar un programa de trabajo, donde se indique el conjunto de actividades organizadas para cumplir las funciones administrativas y técnicas de prevención de riesgos que la normativa establece.

Estas actividades están orientadas a vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la organización como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad existentes, con el fin de prevenir o disminuir la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Para esto, se deben priorizar las actividades en función de su criticidad o riesgo asociado, incorporando al menos las siguientes acciones:

Actividades generales

  • Investigaciones de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Elaboración y promoción del programa de capacitación
  • Instrucciones periódicas a los trabajadores respecto al correcto uso de instrumentos de protección

Actividades específicas

  • Inspecciones específicas a los puestos identificados como críticos
  • Observaciones específicas a los puestos identificados como críticos
5. VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Se debe establecer los mecanismos para monitorear y verificar el cumplimiento del plan de trabajo, considerando dejar registro que evidencie la implementación de las mismas. El seguimiento al avance del programa debe ser parte de los temas a tratar dentro de cada reunión mensual.

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