La conformación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una obligación legal para toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas.
El fin de un comité paritario es que las empresas/organizaciones hagan participes a los trabajadores, en la toma de decisiones relacionadas con los procesos de seguridad y salud en el trabajo, en una instancia compuesta por representantes del empleador y de los trabajadores.
Para lograr este objetivo, las empresas/organizaciones deben establecer un proceso que indique como conformar, organizar y planificar el funcionamiento de los CPHS en sus respectivos centros de trabajo.
Los pasos que resumen este proceso son los siguientes:
Se debe identificar la obligatoriedad de constitución de comité por cada centro de trabajo que posea la empresa/organización.
Lo anterior, de acuerdo al marco normativo vigente, que indican la necesidad de comité asociado a las actividades o características propias de la empresa/organización:
Luego de conocer la obligatoriedad, se debe gestionar la conformación de los comités faltantes o aquellos que se deben renovar, considerando – a modo de resumen - los siguientes puntos:
Designación de los representantes del empleador: se deben indicar los colaboradores que representen a la empresa/organización, los cuales pueden ser:
Si corresponde una renovación de comité, la asignación de los representantes del empleador tiene un plazo de quince días antes de que el CPHS saliente cese sus funciones.
Elección de los representantes de los trabajadores: Los colaboradores de la empresa/organización elegirán a sus representantes, para ello se debe efectuar un llamado a elección publicando avisos, con quince días de anticipación a la fecha de votación.
Constitución de los comités paritarios: El hito de constitución se debe realizar en una reunión en la que participarán los integrantes asignados por el empleador y elegidos por parte de los trabajadores, lo cual será registrado en la respectiva acta.
Te invitamos revisar todas las etapas para constituir los CPHS:
Para que el/los comités puedan desarrollar sus funciones de forma eficiente, se deben constituir comisiones de trabajo, considerando las habilidades y competencias individuales de los integrantes, como también las áreas de desempeño. Las comisiones son las siguientes:
Además, se den considerar las REUNIONES PERIÓDICAS que debe efectuar el comité, considerando:
Se debe realizar un programa de trabajo, donde se indique el conjunto de actividades organizadas para cumplir las funciones administrativas y técnicas de prevención de riesgos que la normativa establece.
Estas actividades están orientadas a vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la organización como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad existentes, con el fin de prevenir o disminuir la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Para esto, se deben priorizar las actividades en función de su criticidad o riesgo asociado, incorporando al menos las siguientes acciones:
Actividades generales
Actividades específicas
Se debe establecer los mecanismos para monitorear y verificar el cumplimiento del plan de trabajo, considerando dejar registro que evidencie la implementación de las mismas. El seguimiento al avance del programa debe ser parte de los temas a tratar dentro de cada reunión mensual.
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