Las mutualidades se rigen por sus estatutos y por el Estatuto Orgánico de las Mutualidades D.S. N° 285 de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) , y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la que además puede impartir instrucciones obligatorias para el cumplimiento de la Ley.
La ley Nº16.744 establece que el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es un seguro obligatorio con cargo al empleador y cubre las contingencias derivadas de los accidentes sufridos por una persona a causa o con ocasión del trabajo. Este seguro, también cubre las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo, y que produzcan incapacidad o muerte del asegurado (trabajador); además, se extiende a los accidentes de trayecto y a los que afecten a los dirigentes sindicales en el desempeño de sus cometidos gremiales.
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