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Informar Riesgos Laborales

La prevención de accidentes y enfermedades laborales es una responsabilidad compartida entre empleadores y trabajadores. El DS N°44, vigente desde febrero de 2025, establece que el empleador debe garantizar que cada persona trabajadora reciba información clara, oportuna y comprensible sobre los riesgos asociados a sus labores, antes de iniciar sus funciones.

¿Qué establece el DS N°44?

El nuevo reglamento exige que la información entregada a los trabajadores incluya:

  1. Los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos o procedimientos de trabajo correctos, considerando a lo menos.
    1. Las características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo en el que se ejecutarán las labores, entre ellas:
      • a) Espacio de trabajo.
      • b) Condiciones ambientales del puesto de trabajo.
      • c) Condiciones de orden y aseo exigidas en el puesto de trabajo.
      • d) Máquinas y herramientas de trabajo que se deberán emplear.
    2. Los riesgos a los que podrían estar expuestas y las respectivas medidas preventivas, incluidos los riesgos y las medidas derivados de emergencias, catástrofes y desastres.
    3. Los procedimientos de trabajo seguro.
    4. Las características de los productos y sustancias que se manipularán, incluyendo el nombre, sinónimos, fórmula, aspecto, olor, así como el modo de empleo, los límites de exposición permisible de esos productos, la forma de almacenamiento y uso de elementos de protección personal, las medidas sobre primeros auxilios y otras que sean procedentes de acuerdo con la normativa vigente, conforme se establezcan en la ficha técnica de seguridad del producto y de etiquetado.

  2. Riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras.
    1. Procedimiento a seguir cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida y salud de las personas trabajadoras.

  3. Riesgos derivados del uso de máquinas, equipos y elementos de trabajo.
    1. Manejo adecuado y seguro, a fin de garantizar que su utilización no constituye un riesgo para quienes las manipulan.
    2. Contenido sustancial de los manuales, cuando existan, de las instrucciones y las fichas técnicas que hayan proporcionado los fabricantes, importadores y proveedores de máquinas, equipos y elementos de trabajo.

  4. Uso correcto y seguro de máquinas, equipos y herramientas que puedan generar riesgo de atrapamiento, corte, lesión y/o amputación.
    1. Procedimiento de trabajo seguro en máquinas, equipos y herramientas motrices, que considere al menos un programa preventivo de operación y mantenimiento de tales maquinarias, el control permanente de su funcionamiento, así como la existencia de protecciones.
    2. Forma de uso correcto y seguro de las maquinarias.

    ¿Cómo se debe informar?

    • A través de inducciones formales para trabajadores nuevos o reubicados.
    • Mediante material escrito, audiovisual o digital.
    • Con registro documentado de la entrega y recepción de la información.
    • Evaluando la comprensión mediante pruebas, observaciones o retroalimentación.

    A tener en cuenta

    • La información debe ser actualizada cada vez que cambie el proceso, tecnología o se detecten nuevos riesgos.
    • Se debe vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas.
    • Es clave reconocer positivamente el compromiso de los trabajadores con la seguridad.
    • Llevar un registro de cambios en herramientas, equipos y tecnología.
    • Complementar con los mapas de riesgos
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