La GESTIÓN DEL RIESGO DE SST es el proceso donde se establece, implementa y mantiene los métodos para la identificación continua y proactiva de los peligros a los que están expuestos los trabajadores, el análisis y valorización de los riesgos y la planificación de las acciones necesarias para su eliminación o control.
Los pasos que resumen este proceso son los siguientes:
El levantamiento de procesos es la primera etapa para comprender las actividades que se desarrollan en la organización. Según el DS N°44, este paso es esencial para identificar los flujos de trabajo, tareas críticas, condiciones operativas que podrían generar riesgos laborales y especialmente reconocer las características de las personas trabajadoras.
Con el objeto de facilitar esta etapa preliminar de la gestión de los riesgos de SST, se considerará, pero no se limitará al levantamiento y análisis de los procesos operativos considerando las condiciones de los ambientes de trabajo con los siguientes focos:
De acuerdo con la Guía Técnica del ISP y el DS N°44, esta etapa consiste en reconocer todos los peligros presentes en el lugar de trabajo que puedan afectar la salud o seguridad de los trabajadores.
Esta etapa se desarrolla una vez levantada y analizada la información de los procesos operativos de los lugares de trabajo, identificando los peligros y factores de riesgos de seguridad que puedan surgir de las tareas desarrolladas en los puestos de trabajo y los de salud ocupacional (agentes de higiene) que podrían provocar enfermedades profesionales en las personas trabajadoras (siempre se debe tener en consideración las características de las personas expuestas, con perspectiva de género).
Ejemplo de peligros a identificar:
Una vez identificados y registrados los peligros se procede a la evaluación de los riesgos de SST, los que serán valorados de acuerdo con el nivel de riesgo resultante, los que, de no ser controlados, pueden causar accidentes y/o enfermedades profesionales.
Metodología recomendada por el ISP:
El DS N°44 exige que toda entidad empleadora cuente con un programa de trabajo preventivo que incluya medidas de control, responsables, plazos y seguimiento.
Una vez desarrollada o actualizada la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos del lugar de trabajo, se cuenta con 30 días para desarrollar o actualizar el programa de trabajo preventivo, considerando las siguientes características:
Prelación de las medidas preventivas.
Se deberá implementar medidas preventivas y correctivas dirigidas a controlar el evaluado según su mayor o menor nivel de protección a las personas trabajadoras, para lo cual deberá observar el siguiente orden de prelación:
Estas dos opciones deberán ser la primera elección ya que estos controles funcionan independientemente de las decisiones humanas, previniendo el contacto del peligro con las personas trabajadoras. Adicionalmente, podrá implementar medidas de más baja jerarquía, como:
Equipos de protección personal (EPP): Corresponderá al último recurso para reducir los riesgos. Las que deberá considerar cuando no se puedan implementar los métodos de control indicados anteriormente o cuando estos no dan suficiente protección.
Los mapas de riesgos corresponden a una herramienta participativa para llevar a cabo las actividades de: localizar, señalar y comunicar en forma gráfica (un dibujo o esquema del lugar de trabajo), los principales peligros laborales que pueden afectar la vida y salud de las personas trabajadoras que se encuentren presentes en el lugar de trabajo, conforme sean determinados en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, debiendo mantenerlo actualizado respecto a esta.
Esta herramienta facilita el análisis colectivo de las condiciones de trabajo y sirve como apoyo para garantizar que las personas trabajadoras sean informadas de los riesgos laborales.
Los mapas de riesgos deberán estar disponibles para las personas trabajadoras en sitios visibles de cada lugar de trabajo.
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