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Gestión de riesgo de la Seguridad y Salud en el Trabajo

La GESTIÓN DEL RIESGO DE SST es el proceso donde se establece, implementa y mantiene los métodos para la identificación continua y proactiva de los peligros a los que están expuestos los trabajadores, el análisis y valorización de los riesgos y la planificación de las acciones necesarias para su eliminación o control.

Los pasos que resumen este proceso son los siguientes:

1. RECOPILAR INFORMACIÓN

El levantamiento de procesos es la primera etapa para comprender las actividades que se desarrollan en la organización. Según el DS N°44, este paso es esencial para identificar los flujos de trabajo, tareas críticas, condiciones operativas que podrían generar riesgos laborales y especialmente reconocer las características de las personas trabajadoras.

Con el objeto de facilitar esta etapa preliminar de la gestión de los riesgos de SST, se considerará, pero no se limitará al levantamiento y análisis de los procesos operativos considerando las condiciones de los ambientes de trabajo con los siguientes focos:

  • Estructura organizativa que permita generar el ordenamiento lógico de la organización del centro de trabajo desde el punto de vista de la SST, reconociendo en los procesos productivos y/o la prestación de servicios la distribución física y operativa del centro de trabajo (áreas de trabajo y puestos de trabajo), así como el número y ubicación de las personas trabajadoras. etc.)
  • Actividades y situaciones (tareas) rutinarias que crean peligros a través de las operaciones diarias y las actividades de trabajo normales de corto o largo plazo, y las actividades y situaciones (tareas) no rutinarias que son ocasionales o no planificadas de corto o largo plazo.
  • Factores humanos considerando la perspectiva de género, es decir, considerando las diferencias entre las personas, reconociendo la diversidad de necesidades, promoviendo espacios inclusivos y libres de discriminación, como también resguardando la participación equitativa de todas las personas, las capacidades, limitaciones u otras características de las personas trabajadoras (por ej. si se cuenta con personas con discapacidad), incluyendo las personas trabajadoras contratistas, subcontratistas o de servicios transitorios, visitantes y otras personas que ingresen a los lugares de trabajo.
  • Incidentes ocurridos en el pasado y los informes técnicos y de investigación internos y los efectuados por parte de los organismos administradores u otras entidades calificadas.
  • Situaciones de emergencias potenciales (internas y del entorno) en caso de que no se gestiones de manera separada.
  • Servicios o infraestructura en el lugar de trabajo, proporcionados por la entidad empleadora o por otros.
2. IDENTIFICAR LOS PELIGROS

De acuerdo con la Guía Técnica del ISP y el DS N°44, esta etapa consiste en reconocer todos los peligros presentes en el lugar de trabajo que puedan afectar la salud o seguridad de los trabajadores.

Esta etapa se desarrolla una vez levantada y analizada la información de los procesos operativos de los lugares de trabajo, identificando los peligros y factores de riesgos de seguridad que puedan surgir de las tareas desarrolladas en los puestos de trabajo y los de salud ocupacional (agentes de higiene) que podrían provocar enfermedades profesionales en las personas trabajadoras (siempre se debe tener en consideración las características de las personas expuestas, con perspectiva de género).

Ejemplo de peligros a identificar:

  • Físicos (ruido, vibraciones, temperaturas extremas).
  • Químicos (exposición a sustancias peligrosas).
  • Biológicos (virus, bacterias).
  • Ergonómicos (posturas forzadas, movimientos repetitivos).
  • Psicosociales (estrés, acoso laboral).
  • Mecánicos (máquinas sin resguardo, herramientas defectuosas).
3. EVALUACIÓN DEL RIESGO

Una vez identificados y registrados los peligros se procede a la evaluación de los riesgos de SST, los que serán valorados de acuerdo con el nivel de riesgo resultante, los que, de no ser controlados, pueden causar accidentes y/o enfermedades profesionales.

Metodología recomendada por el ISP:

  • Probabilidad: Frecuencia de exposición, experiencia previa, controles existentes.
  • Consecuencia: Daño potencial a la salud, número de personas expuestas.
  • Nivel de riesgo: Se clasifica en Tolerable, Moderado, Importante e Intolerable.
4. PROGRAMA DE TRABAJO PREVENTIVO

El DS N°44 exige que toda entidad empleadora cuente con un programa de trabajo preventivo que incluya medidas de control, responsables, plazos y seguimiento.

Una vez desarrollada o actualizada la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos del lugar de trabajo, se cuenta con 30 días para desarrollar o actualizar el programa de trabajo preventivo, considerando las siguientes características:

  • Es un documento formal que debe estar por escrito, estructurado y aprobado por el representante legal de la entidad empleadora.
  • Debe indicar la fecha de su aprobación inicial y también las fechas de sus modificaciones, para mantener un registro claro de las actualizaciones.
  • Debe indicar los plazos de implementación de las medidas y actividades, los responsables de su ejecución.
  • Dar a conocer a las personas trabajadoras los contenidos del programa, promoviendo su comprensión y cumplimiento.
  • Incluir procesos de seguimiento del programa para evaluar la eficacia de las medidas implementadas (al menos anualmente) y realizar ajustes según sea necesario.

Prelación de las medidas preventivas.

Se deberá implementar medidas preventivas y correctivas dirigidas a controlar el evaluado según su mayor o menor nivel de protección a las personas trabajadoras, para lo cual deberá observar el siguiente orden de prelación:

  • Eliminación: Corresponderá a las medidas de control que remueven la exposición al peligro, generado por el rediseño de los procesos, cambios de maquinarias/equipos o cambios de las materias primas.
  • Controles de ingeniería / técnicos: Corresponderá a las medidas de control que generarán intervenciones activas en el origen, considerará dispositivos técnicos que ayudan a que los peligros sean contenidos, limitados o aislados de una mejor manera.

Estas dos opciones deberán ser la primera elección ya que estos controles funcionan independientemente de las decisiones humanas, previniendo el contacto del peligro con las personas trabajadoras. Adicionalmente, podrá implementar medidas de más baja jerarquía, como:

  • Disposiciones administrativas de control: Corresponderá a las medidas que se establecerán cuando no es posible indicar controles de jerarquía superior o que las complementan, corresponden a señalización, capacitación, procedimientos de trabajo, permisos de trabajo, entre otros.

Equipos de protección personal (EPP): Corresponderá al último recurso para reducir los riesgos. Las que deberá considerar cuando no se puedan implementar los métodos de control indicados anteriormente o cuando estos no dan suficiente protección.

5. MAPAS DE RIESGOS

Los mapas de riesgos corresponden a una herramienta participativa para llevar a cabo las actividades de: localizar, señalar y comunicar en forma gráfica (un dibujo o esquema del lugar de trabajo), los principales peligros laborales que pueden afectar la vida y salud de las personas trabajadoras que se encuentren presentes en el lugar de trabajo, conforme sean determinados en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, debiendo mantenerlo actualizado respecto a esta.

Esta herramienta facilita el análisis colectivo de las condiciones de trabajo y sirve como apoyo para garantizar que las personas trabajadoras sean informadas de los riesgos laborales.

Los mapas de riesgos deberán estar disponibles para las personas trabajadoras en sitios visibles de cada lugar de trabajo.

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