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Proceso de infracciones DT

La Dirección del Trabajo (DT) informa periódicamente a la ACHS sobre sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, que han recibido infracciones por deficiencias en materias de higiene y seguridad.

Al momento de tomar conocimiento de estas infracciones o deficiencias, deberemos:

  • Prescribe, por escrito, a la empresa adherida infraccionada, las medidas correctivas específicas que correspondan.
    La prescripción de dichas medidas deberá realizarse incluso si la empresa adherida acredita que está tramitando una apelación ante la Dirección del Trabajo.
    Considerar que se puede prescribir medidas correctivas de manera no presencial, en caso de determinadas infracciones en materia de condiciones sanitarias básicas.
  • Esta prescripción debe ser firmada por un representante de la empresa, acusando recibo y conocimiento de las acciones que debe implementar (medidas correctivas). En el caso de que la prescripción no se realice de manera presencial, esta información se enviará por carta certificada dirigida al representante legal de la empresa.
  • En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como "gravísima" por la Dirección del Trabajo, la ACHS deberá verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, en los plazos indicados para tal efecto, e informar de esta situación a la Superintendencia de Seguridad Social, con copia a la Dirección del Trabajo, mediante documento electrónico.
  • Además, las restantes medidas prescritas a la entidad empleadora deben ser informadas a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, quienes pueden efectuar fiscalizaciones para verificar la aplicación de las mismas.
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