únete Súmate a la ACHS
únete Ingresa flecha
ACHS VIRTUAL
pregunta

En ACHS Virtual realiza todas las gestiones preventivas, de salud y económicas, reporte de accidentes, certificados, estadísticas y otros

Ok
ACHS GESTIÓN
pregunta

En ACHS Gestión realiza la gestión preventiva de tu empresa y seguridad laboral, realizando tu plan de prevención, gestión de aspectos legales, comités paritarios y otros

Ok
logo ACHS
lupa
ícono teléfono Call center 600 600 22 47
ícono baliza Rescate 1404
lupa

Organización: funciones y responsabilidades

Para obtener resultados favorables en la prevención de riesgos, la alta dirección debe estar involucrada y comprometida con este objetivo. Se entiende como alta dirección a los representantes legales, directorio o comité ejecutivo.

Según las disposiciones legales vigentes, la alta dirección de las empresas y organizaciones (representantes legales, directorio o comité ejecutivo) posee la responsabilidad última de la gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SST).

Así está establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

De esta manera, el legislador está estableciendo dos cosas:

  • Que la prevención va más allá del mero cumplimiento de una legislación prescriptiva
  • Que la gestión sea mucho más que una actuación reactiva que actúa solamente cuando ya se han producido los daños a la salud de los trabajadores

Para cumplir esto, toda entidad empleadora debe sostener una organización que sustente la implementación de los restantes procesos obligatorios

Cuando se habla de organización para la gestión de SST, es importante diferenciar la “organización preventiva especializada” por un lado, que es la dedicada a recursos específicos para la actuación preventiva de acuerdo con la legislación vigente en SST (Departamento en prevención, Monitor, CPHS), y por otro, a lo que se podría denominar “organización preventiva integrada”, que es la respuesta a la integración de la gestión de SST en el sistema general de gestión de la entidad empleadora.

¿Te resultó útil esta página?