Para obtener resultados favorables en la prevención de riesgos, la alta dirección debe estar involucrada y comprometida con este objetivo. Se entiende como alta dirección a los representantes legales, directorio o comité ejecutivo.
Según las disposiciones legales vigentes, la alta dirección de las empresas y organizaciones (representantes legales, directorio o comité ejecutivo) posee la responsabilidad última de la gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SST).
Así está establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
De esta manera, el legislador está estableciendo dos cosas:
Para cumplir esto, toda entidad empleadora debe sostener una organización que sustente la implementación de los restantes procesos obligatorios
Cuando se habla de organización para la gestión de SST, es importante diferenciar la “organización preventiva especializada” por un lado, que es la dedicada a recursos específicos para la actuación preventiva de acuerdo con la legislación vigente en SST (Departamento en prevención, Monitor, CPHS), y por otro, a lo que se podría denominar “organización preventiva integrada”, que es la respuesta a la integración de la gestión de SST en el sistema general de gestión de la entidad empleadora.
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